ASOCIACIÓN DE PROFESORES JUBILADOS
DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
EN HUMACAO
REGLAMENTO
ARTÍCULO I - NOMBRE
Sección 1 - El
nombre oficial de esta organización será Asociación de Profesores Jubilados de
la Universidad de Puerto Rico en Humacao (UPRH).
ARTÍCULO II - DECLARACIÓN DE PROPÓSITOS
Sección 1 - La
Asociación de Profesores Jubilados de la Universidad de Puerto Rico en Humacao, que en adelante se
designará como “la Asociación” tiene
los siguientes propósitos:
A
- Fomentar entre sus miembros lazos
de amistad y confraternidad.
B
- Fomentar el acercamiento entre la
UPRen Humacao y la sociedad puertorriqueña a la que sirve.
C
- Propiciar entre sus miembros
actividades que redunden en el crecimiento personal, bienestar, solaz y
esparcimiento, sean éstas de índole cultural, social, educativa u otra.
D - Cooperar con la
administración y las facultades de la UPR en Humacao, sea por invitación o por
iniciativa propia, hasta donde los recursos de la Asociación lo permitan.
E - Fomentar el ingreso de
los profesores jubilados de la UPR en Humacao a la Asociación.
F‑ Estimular el ingreso a esta Asociación
del personal docente jubilado de cualquier unidad del sistema de la UPR.
G
- Reclamar de las autoridades
universitarias concernidas aquellos beneficios que contribuyan a mejorar la
calidad de vida de los profesores jubilados.
ARTÍCULO III - MIEMBROS
Sección 1 - Podrá ser miembro de la Asociación :
A - Todo
personal docente jubilado de la UPR en
Humacao.
B - Todo personal docente jubilado de otra unidad del Sistema de la
Universidad de Puerto Rico
C‑ Todo
personal no docente jubilado del Sistema de la UPR a quien los miembros de la
Asociación seleccione en asamblea debidamente constituída
Sección 2 - Toda
persona que cumpla con los requisitos establecidos en la sección 1 podrá
ingresar a la Asociación por iniciativa propia o por invitación, luego de haber
llenado la solicitud de ingreso y haber sido debidamente juramentado en una
ceremonia de iniciación.
Sección 3 - Habrá tres (3) clases de miembros :
A- Miembro Activo
Será
aquel miembro que haya pagado su cuota y asista
regularmente a las reuniones.
B
- Miembro Pasivo
Será
aquel miembro que haya pagado su cuota, pero no
pueda
asistir a las reuniones por causa justificada.
C
- Miembro Honorario
Será aquella persona no docente jubilada del Sistema de la UPR a quien
los miembros de la Asociación seleccionen en asamblea debidamente constituída.
Sección 4 - Todos
los miembros tendrán derecho a voz y voto en las reuniones.
ARTÍCULO IV - JUNTA DIRECTIVA
Sección 1 - Esta
Asociación será dirigida por una Junta Directiva compuesta por los siguientes
funcionarios :
A
- Presidente/a
B - Vice
- presidente/a
C
- Secretario/a
D
- Tesorero/a
E
- Dos representantes de la matrícula
F
- Historiador/a
G - Presidente/a
próximo/a pasado/a
Sección 2 - Las
posiciones de Presidente/a y Vice - presidente/a serán ocupados por personal
docente jubilado
Sección 3 - La
Junta Directiva será electa por un término de dos (2) años. Podrá ser reelecta por dos (2) años
adicionales.
Sección 4 - Los
miembros de la Junta Directiva serán electos en la reunión ordinaria de enero del año correspondiente. Esta reunión constituirá la Asamblea Anual. Se instalarán y tomarán posesión de sus
cargos inmediatamente. Todo miembro
nominado para un cargo en la Junta
Directiva deberá estar presente o haber enviado por escrito su
aceptación a la nominación.
Sección 5 - En
caso de renuncia, destitución o incapacidad de cualquier miembro de la Junta
Directiva, la Asociación elegirá, en una próxima reunión, los oficiales que
ocuparán los puestos vacantes.
Sección 6 - Deberes de la Junta Directiva
A
- Deberes del/de la Presidente/a
1 - Convocará
y presidirá todas las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
2 - Nombrará
todos los miembros de los comités permanentes en consulta de la Junta
Directiva.
3
- Firmará todas las actas,
resoluciones y otros documentos
de la Asociación.
4 - Preparará,
junto con el/la Secretario/a, la agenda de las reuniones de la Junta Directiva
y de la Asociación.
5
- Pertenecerá, como miembro ex
officio, a todos los comités,
excepto al Comité de Nominaciones.
6 - Representará
la Asociación ante otras organizaciones o grupos de intereses afines.
7 - Podrá
firmar, con el/la Tesorero/a, los cheques expedidos
8 - Creará
todos los Comités que sean necesarios.
9 - Rendirá
un informe de la labor realizada, en cada reunión ordinaria y en la Asamblea
Anual.
B
- Deberes del/de la Vice -
Presidente/a
1 - Ayudará
al/a la Presidente/a cuando le sea requerido y desempeñará otros deberes según
le sean asignados.
2 - Desempeñará
las funciones del/de la Presidente/a en ausencia o incapacidad de éste/a.
3 - Asumirá
el puesto y deberes del/de la Presidente/a en caso de renuncia,
descalificación o incapacidad de éste/a.
4 - Supervisará
y coordinará las funciones de los comités y podrá ser miembro ex officio de
éstos por designación del/de la Presidente/a.
C
- Deberes del/de la Secretario/a
1 - Tomará
las minutas y preparará las actas de todas las reuniones de la Asociación y de
la Junta Directiva.
2 - Llevará
un registro general de todos los miembros de la Asociación.
3 - Preparará
la agenda de las reuniones en coordinación con el/la Presidente/a y la enviará
a los miembros junto con la convocatoria de la reunión.
4 - Estará
a cargo de la correspondencia y de los archivos de la Asociación.
5 - Desempeñará
las funciones que le sean asignadas por el/la Presidente/a.
6
- Podrá firmar los cheques
expedidos junto con el/la Presidente/a y/o el/la Tesorero/a.
D- Deberes del/de la Tesorero/a
1 - Recibirá
el dinero por concepto de cuotas y de actividades de recaudación de fondos y
llevará los libros en los cuales se detallan los ingresos y egresos de la
Asociación.
2
- Rendirá un informe financiero :
a
- en cada reunión ordinaria
b - del
año en la asamblea de enero
3 - Presidirá
el Comité de Finanzas
4 - Firmará
los cheques expedidos junto con el/la Presidente y/o el/la Secretario/a.
5 - Preparará
el presupuesto junto con el Comité de Finanzas para la aprobación de la Junta
Directiva y la Asamblea..
E - Deberes de los Representantes de la
Matrícula
1 - Desempeñarán
aquellas funciones que les sean asignadas por el/la Presidente/a para el buen
funcionamiento de la Asociación.
2
- Serán miembros del Comité de
Finanzas.
F - Deberes del/de la Historiador/a
1 - Llevará
un historial narrativo de las actividades en que hayan participado los miembros
de la Asociación.
2 - Será
el custodio de todos los documentos históricos de la Asociación.
G - Deberes de los/as Presidentes/as de los
Comités
A
- El/la Presidente/a de cada comité:
1 - Reunirá
periódicamente, o cuando sea necesario, a los miembros de su comité para
dilucidar los asuntos que le correspondan.
2 - Rendirá
un informe de la labor realizada por su
comité cuando proceda.
3 - Informará
a el/la Presidente/a de la Asociación cualquier alteración en la composición de
los miembros del comité o de las tareas asignadas.
ARTÍCULO V CUOTAS
Sección 1 - La
Directiva fijará una cuota anual por el año natural que se someterá a la
matrícula para su consideración. La cuota podrá ser revisada periódicamente.
Sección 2 - Todos
los miembros (activos, pasivos y honorarios) deberán pagar la cuota en enero de
cada año.
Sección 3 - La
Directiva, después de haber hecho las gestiones de cobro, podrá dar de baja a
cualquier miembro que al finalizar el año natural no haya pagado su cuota. El
miembro será notificado mediante comunicación escrita de la acción tomada.
Sección 4 - El
miembro que haya sido dado de baja e interese reinstalarse deberá pagar la cuota del año en curso.
ARTÍCULO VI - DONACIONES
Sección 1 - La Junta Directiva analizará las
peticiones de donativos y
autorizará los desembolsos hasta un máximo de
cien dólares
($100.00).
Sección 2 - Cualquier petición mayor de cien dólares
($100.00), será
presentada a la matrícula.
ARTICULO VII
- REUNIONES Y ASAMBLEAS
Sección 1 - La
matrícula se reunirá una vez al mes en reunión ordinaria en el
sitio y hora designados en la reunión anterior. No habrá reunión en los
meses de junio y julio. La reunión
ordinaria de enero constituirá la Asamblea Anual.
Sección 2 - El/la
Presidente/a, con la aprobación de los demás miembros de la Junta, podrá
convocar reuniones extraordinarias cuando lo crea necesario, siempre que le
comunique a la matrícula el propósito con una semana de anticipación.
Sección 3 - Los
miembros de la Asociación podrán solicitar al/a la Presidente/a que convoque a
reunión extraordinaria. Ésta se hará a través de una petición firmada por una
tercera parte de la matrícula, con quince (15) días de anticipación a la
celebración de la reunión , en la que se indique el propósito de la misma.
ARTÍCULO VIII - QUÓRUM
Sección 1 - El
quórum en las reuniones será más de la mitad de los miembros activos. De no
haber quórum, se esperará media hora, y el total de miembros presentes
constituirá el quórum.
ARTÍCULO IX - COMITÉS PERMANENTES Y TEMPOREROS
Sección 1 - Los
miembros de los comités permanentes y temporeros serán nombrados por el/la
Presidente/a con el visto bueno de la Junta Directiva.
Sección 2 - Los
comités permanentes de esta Asociación serán :
A - Comité
de Nominaciones
B - Comité
de Reglamento
C - Comité de
Relaciones Públicas y Nuevos Miembros
D - Comité
de Finanzas
E - Comité
de Actividades Socio- Culturales
F- Comité
de Bazar
G - Comité
de Historia
Sección 3 - Los comités
temporeros serán :
A
- Comité de Escrutinio
B - Comité de Iniciaciones
C - Otros, cuando sea
necesario
ARTÍCULO X ENMIENDAS
Sección 1 - Cualquier
miembro activo podrá radicar enmiendas a este Reglamento. El procedimiento para
enmendar el mismo será el siguiente:
A - Toda
enmienda será sometida por escrito al Comité de Reglamento en una
reuniónordinaria.
B - El
Comité de Reglamento circulará las enmiendas sometidas a la matrícula con sus
recomendaciones en una reunión ordinaria para luego ser discutidas en una
reunión posterior.
C - Las
enmiendas a este Reglamento serán aprobadas por tres cuartas (3/4) partes de
los miembros presentes, quienes decidirán su vigencia.
ARTÍCULO XI AUTORIDAD PARLAMENTARIA
Sección 1 - La
autoridad parlamentaria que regirá las reuniones y asambleas de esta Asociación
será el Manual de Reglas de Procedimiento Parlamentario que seleccione la
Asociación.
ARTÍCULO XII VIGENCIA
Sección 1 - Este
Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de ser aprobado por los
miembros de la Asociación.
APROBADO : 2 de
octubre de 1986, Enmendado -- 6 mayo
1993; 7 marzo 1996;
5 marzo 1998; 6 marzo 2003; 10 marzo 2005; 6 marzo
2009; 5 febrero 2010